miércoles, 27 de marzo de 2013

VENEZUELA: Ahora..."en genérico".


El Ministerio de Salud de Venezuela publicó en la Gaceta Oficial Nº 40.131 una nueva norma sobre la forma en que los médicos debe realizar la prescripción de medicinas, el cual entrará en vigencia el 18 de abril y se aplica para todos los médicos y odontólogos de instituciones pública y privadas de Venezuela, donde el médico deberá realizar “de forma obligatoria” la prescripción señalando el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) y queda prohíbido acompañar la receta con material publicitario o promocional relativo a productos farmacéuticos. 

El principio activo es la sustancia farmacológica extraída de un organismo que una vez procesada químicamente, se le denomina medicamento. Es decir, la sustancia fundamental con la que está elaborada la medicina y que es un estándar internacional.
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El farmacéutico tiene el deber de informar a la persona sobre todas las alternativas terapéuticas disponibles con sus respectivos precios, conforme a la prescripción y al listado oficial de especialidades farmacéuticas registradas en el país, que elaborará el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel. 

Se prohíbe el uso de récipes que tengan impresos logos, nombres o lemas publicitarios de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o cualquier marca comercial.(Más)

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